MI FAMILIA.

MI FAMILIA.
UNIDOS DESDE 1995

jueves, 30 de diciembre de 2010

SIGUE LA INJUSTICIA CONTRA MI PERSONA

BUENOS DIAS HERMANOS, COMENTARLES QUE EL 10 DE DICIEMBRE CUMPLI 36 MESES DE PRISION INJUSTAMENTE Y ALEJADO DE MI FAMILIA. PUES EL 11 DE DICIEMBRE PRESENTE UN HABEAS CORPUS PARA MI LIBERTAD Y TAMBIEN OTROS PAPELES. PUES PASARON 5 DIAS Y EL 15 DE DICIEMBRE LA SALA VOLVIO A AMPLIAR POR 18 MESES MAS Y EL 16 DE DICIEMBRE ME CITARON PARA VER MI HABEAS CORPUS RECIEN Y HASTA LA FECHA NO TENGO NINGUN RESULTADO, HERMANOS ES UNA PETICION RAPIDA. QUE PASARA. DES PUES TODAVIA LA SALA ME ENTREGO UNA SOLICITUD EN OCTUBRE DONDE LE ORENA AL JUEZ BARRETO QUE ME DE UNA RESOLUCION DE ACUERDO A LEY Y ESTE JUEZ SE TOMO EL TIEMPO Y CUANDO ME NOTIFICO PARA HACER MI DESCARGO Y EXPLICACION PARA AYER 29 DE DICIEMBRE, SE SUSPENDE PORQUE LO CAMBIARON. PUES ES JUSTICIA CORRECTA ESA. PARA ELLOS QUIZAS SI PERO PARA UNO QUE ESTA EN OTRA CIUDAD PRESO Y ABANDONANDO A SU SUERTE A LA FAMILIA QUE HA FORMADO CON AMOR. PUES ES UNA INJUSTICIA. LES PUBLICARE TODOS LOS DOCUMENTOS POSTERIORMENTE. GRACIAS Y SI PUEDE AYUDARME ALGUIEN DIOS LO PAGARA, PORQUE YUDARAN A UN HIJO DE DIOS. BENDICIONES A TODOS. AMEN. EN LAS ADVERSIDADES ME FORTALESCO PORQUE TENGO A MI LADO AMI SEÑOR JESÚS.

sábado, 11 de diciembre de 2010

36 MESES DE PRISIÓN INJUSTA

BUENOS DIAS HERMANOS Y HERMANAS DEL MUNDO ENTERO, AYER CUMPLI 36 MESES DE CARCELERIA INJUSTA. PUES EN ESTE DIA ESTOY PRESENTANDO UN HABEAS CORPUS PARA SER LIBRADO DE ESTA PRISION POR TIEMPO EXTEMPORANEO, DURANTE EL LA JUSTICIA DE MI PAIS NO HA PODIDO HALLAR CUMPABILIDAD ALGUNA. DECIRLES QUE ESTOS TIEMPOS AQUI EN ESTA PRISION SON DE GRAN BENDICION EN MI VIDA. YA QUE HE SIDO Y SOY CORREGIDO POR MI DIOS JEHOVÁ. GRACIAS A QUE MI SEÑOR Y SALVADOR JESÚS, TOCO MI VIDA Y LA VIDA DE TODA MI FAMILIA. LE AGRADESCO LA MISERICORDIA Y EL AMOR QUE TIENE DIOS EN MI VIDA. PARA DARME ESTA LIBERTAD FISICA PRONTO DE ESTA PRISION. BENDICIONES PARA TODOS. TODAS LAS COSAS QUE LES PASEN A LOS HIJOS DE DIOS SON DE GRAN BENDICION Y PARA PERFECCIONARLOS EN SU CAMINAR DIARIO. GRACIAS SEÑOR JESÚS.

sábado, 23 de octubre de 2010

UNA INJUSTICIA ANTERIOR


BUENOS DÍAS HERMANOS AQUÍ LES COMPARTO EL INICIO DE LA INJUSTICIA HACIA MI PERSONA:


EXP. N.° 01513-2008-PHC/TC
LORETO
JORGE MIGUEL
TORRES DÍAZ   


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de diciembre de 2008

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Rosa Elizabeth Utia Díaz, a favor de Jorge Miguel Torres Díaz, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 174, su fecha 24 de enero de 2008, que declara infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1.      Que con fecha 11 de diciembre de 2007 Rosa Elizabeth Utia Díaz interpone demanda de hábeas corpus a favor de Jorge Miguel Torres Díaz contra el titular del Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, César Augusto Tuya Jara, por considerar que el auto de detención preliminar (f. 8), expedido por el emplazado en contra del favorecido viola su derecho de libertad individual y al debido proceso específicamente su derecho a la motivación de resoluciones, toda vez que ha sido expedido sin mayor argumentación y sin que medie flagrancia alguna.

2.      Que en el presente caso este Colegiado considera oportuno, prima faciellevar a cabo un análisis formal de procedencia antes de emitir un pronunciamiento de fondo. En ese sentido cabe recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Por tanto, constituye requisito indispensable para la aplicación de dicho artículo que la resolución que se pretenda cuestionar tenga la calidad de firme.

3.      Que al respecto este Colegiado en su sentencia recaída en el expediente N 6712-2005-HC/TC ha señalado que “la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional”.

4.      Que en el presente caso no se aprecia del contenido del expediente medio impugnatorio alguno contra el auto de detención preliminar cuestionado. En consecuencia, al no cumplirse con el requisito de firmeza que establece la propia norma procesal constitucional, cabe desestimar la demanda en aplicacióncontrario sensu del artículo 4º.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.


SS.

VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA







NUEVAMENTE LA INJUSTICIA

BUENOS DÍAS HERMANOS AQUÍ LES COMPARTO LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DONDE ME DENIEGAN MI LIBERTAD.



EXP. N.° 01710-2010-PHC/TC
LIMA
JORGE MIGUEL
TORRES DÍAZ

           
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de julio de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, BeaumontCallirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Miguel Torres Díaz contra la sentencia expedida por la Sala Especializada para Procesos con Reos en Cárcel de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 576, su fecha 12 de febrero de 2010, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 5 de octubre de 2009, el accionante interpone demanda de hábeas corpus contra don Jorge Octavio Barreto Herrera, en su calidad de Juez del Tercer Juzgado Penal Especial de Lima, solicitando su excarcelación por exceso de detención.
Alega la vulneración a sus derechos constitucionales a la libertad individual, a la presunción de inocencia y a no estar detenido preventivamente más allá de un plazo razonable; que a mérito de la solicitud de detención preliminar efectuada por el Ministerio Público, se le detuvo el 10 de diciembre de 2007; que luego de transcurridos 15 días el Ministerio Público formuló denuncia penal ante el Sexto Juzgado Penal Especial de Lima (Expediente 107-2007), el cual instauró instrucción por el delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de ocultamiento y tenencia, al haber prestado su nombre a sucoprocesado Daniel Eduardo Yabbur para la constitución de cinco empresas, con dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas, decretando mandato de detención en su contra; que el plazo de instrucción venció el 11 de marzo de 2009, actuándose el 99% de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, las partes procesales y las ordenadas por el juez de la causa; que, empero, la única prueba que no se actuó fue la pericia contable, financiera y tributaria por exclusiva responsabilidad de los peritos judiciales que se negaron a realizarla, alegando una serie de causas y no por alguna actuación suya, es decir, que no ha realizado ninguna actuación obstruccionista. Añade que si bien el proceso ha sido declarado complejo por existir más de diez procesados y por el volumen de la documentación acopiada (94 tomos); sin embargo, todas las pruebas se han actuado y el proceso se encuentra con los informes finales desde el 17 de agosto de 2009; que ha solicitado en varias oportunidades la variación del mandato de detención, que ha habido inhibiciones de los juzgadores de seguir conociendo el proceso, cambios de jueces y de juzgados, una contienda de competencia, y que el 31 de julio de 2009 el juez emplazado, sin mayor análisis y con un desconocimiento del proceso, declaró improcedente su solicitud, decisión ante la cual interpuso recurso de apelación, que fue elevado ante la Quinta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, encontrándose pendiente el señalamiento de la fecha para la vista de la causa.        
            Realizada la investigación sumaria, el recurrente ratificó los términos de su demanda, agregando que él y su cónyuge siempre han cumplido con las disposiciones del juzgado. A su turno, el juez emplazado sostiene que producto de la desactivación del quinto y sexto juzgados, el 19 de junio de 2009 se avocó a la causa, que recibió los actuados cuando se había vencido el plazo ordinario de investigación, y que es un proceso de naturaleza compleja; agrega que devueltos los actuados por el Ministerio Público, procedió a evaluar los informes finales y a elevar los autos a la Quinta Sala Penal Especial de Lima, donde actualmente se encuentran; que tomó conocimiento de los pedidos de variación del mandato de detención, disponiendo la formación de cuadernos o incidentes, entre los que se encontraban el pedido del recurrente, que fue declarado improcedente el 31 de julio de 2009 porque no se incorporaron nuevos elementos probatorios que varíen los primigenios, decisión que fue impugnada por el recurrente; que no se ha practicado la pericia contable, tributaria y financiera a sus empresas, tampoco se ha actuado otra diligencia; y que si la sala concede un plazo adicional su judicatura con celeridad actuará las diligencias faltantes.           
El Cuarto Juzgado Penal de Lima, con fecha 27 de noviembre de 2009, declara infundada la demanda, por considerar que los cuestionamientos realizados son temas inherentes a la justicia ordinaria, toda vez que han resuelto las peticiones de variación del mandato de detención y se ha continuado la tramitación del proceso; además, que para enfrentar la criminalidad organizada se ha producido una serie de modificaciones de la competencia de los órganos jurisdiccionales penales para la optimización del servicio de justicia; que el proceso en referencia se encuentra con los plazos vigentes; que pese a la magnitud del proceso y los cambios de magistrados, resulta loable que se hayan completado casi todas las diligencias programadas; que el pedido de la variación del mandato de detención no puede ser atribución del juez penal constitucional porque debe ser resuelta intraproceso, y éste sólo deberá verificar la concurrencia de los presupuestos y la vulneración o no de los fundamentos que asiste al favorecido.

            La Sala Superior competente confirma la apelada, por estimar que desde que fue detenido el recurrente hasta la fecha de interposición de la demanda han transcurrido dos años, dos meses y dos días, por lo que no se ha excedido el plazo de detención, que es de 36 meses, con la posibilidad de una prolongación adicional.  

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1.      El objeto de la demanda es que se disponga la inmediata excarcelación del demandante por sufrir prisión preventiva por un periodo de tiempo que excede el plazo máximo legalmente determinado por el artículo 137° del Código Procesal Penal, sin haberse dictado sentencia en primera instancia, en la instrucción acumulada que se le sigue por el delito de lavado de activos ante la judicatura emplazada, lo que afectaría su derecho a la libertad personal.

Análisis del caso materia de controversia constitucional

2.      Conforme lo ha expresado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, “(...) El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable (...) coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar la aplicación de la prisión provisional para ser reconocida como constitucional. Se trata, propiamente, de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocido en la Carta Fundamental (artículo 2º 24 de la Constitución) y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana (...)”. [STC N.º 2915-2004-PHC].

3.      Respecto del plazo de detención preventiva, el artículo 137º del Código Procesal Penal establece que su duración para los procesos ordinarios es de 18 meses. Asimismo, prescribe que “Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas, o del Estado, el plazo límite de detención se duplicará”. Al respecto,  en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0330-2002-HC/TC, caso James Ben Okoli y otro, este Tribunal ha señalado que, vencido el plazo límite de detención sin haberse dictado sentencia en primer grado, la duplicación procede automáticamente, y que su prolongación hasta por un plazo igual al límite se acordará mediante auto debidamente motivado.

4.      En el presente caso, luego de examinadas las instrumentales que corren en los autos, se acredita que mediante Resolución de fecha 21 de diciembre de 2007, Expediente 107-2007 (f. 21), emitida por el Sexto Juzgado Penal Especial de Lima, se abrió instrucción en contra del demandante por el delito de lavado de activos  provenientes del tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento y tenencia. En consecuencia, en aplicación de la duplicación automática establecida en la aludida jurisprudencia de este Tribunal y en la medida en que el demandante se encuentra con detención judicial desde el 10 de diciembre de 2007 (f. 20), la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado afectación de su derecho a la libertad personal, toda vez que el plazo máximo de detención judicial, a la fecha, no ha excedido el límite legal establecido.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración al derecho a la libertad personal e individual.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ

miércoles, 13 de octubre de 2010

VIVO BAJO EL TIEMPO DE DIOS

BUENOS DÍAS HERMANOS AQUÍ COMUNICÁNDOLES QUE TODAVÍA ESTOY EN ESTA PRISIÓN, LLENÁNDOME DE JUSTICIA, AMOR, PAZ Y FE. BENDICIONES PARA TODOS.

martes, 3 de agosto de 2010

ESTOY PRESO PERO SOY FELIZ

BUENOS DIAS HERMANOS Y HERMANAS HOY ES EL CUMPLEAÑOS DE MI ESPOSA ROSA ELIZABETH, NO ESTOY A SU LADO EN PERSONA, PERO SOY FELIZ PORQUE VIVIMOS BAJO LA DIRECCION DE NUESTRO SALVADOR Y SEÑOR JESUCRISTO Y EL NOS HACE SENTIRNOS UNIDOS TOTALMENTE.

jueves, 22 de julio de 2010

NUESTRO SEÑOR Y SALVADOR JESUCRISTO ME LIBERTO TOTALMENTE

BUENOS DIAS HERMANOS Y HERMANAS LES ESCRIBO POR FE, QUE EN ESTOS DIAS YA ESTARÉ TOTALMENTE EN LIBERTAD, PUES NUESTRO SLAVADOR Y SEÑOR JESUCRISTO A VISTO MI CORAZÓN Y ME BENDIJO CON LA LIBERTAD FISICA DE ESTE PENAL. GRACIAS JEHOVÁ DIOS POR TU MISERICORDIA Y AMOR HACIA MI PERSONA Y FAMILIA.

martes, 25 de mayo de 2010

OTRA VEZ UNA NEGACIÓN

NUEVAMENTE HERMANOS LES INDICO QUE EL JUEZ JORGE OCTAVIO BARRETO HERRERA, CON FECHA 11 DE MAYO DEL 2010, ME ENTREGO UNA RESOLUCIÓN NEGÁNDOME MI LIBERTAD PROVISIONAL, SOLO PORQUE FALTARÍA REALIZARSE LOS PERITAJES CONTABLES DE LAS EMPRESAS. PUES SABIENDO QUE ESTOS NO SE HICIERON PORQUE LOS PERITOS QUE LLAMARON PARA HACERLOS, TODOS ELLOS RENUNCIARON. MAS NO FUE POR CULPA DE LOS ACUSADOS. PUES HERMANOS LO RECIBO CON MUCHA PACIENCIA Y HUMILDAD SABIENDO QUE MUY PRONTO SE HARÁ JUSTICIA EN MI VIDA. SE QUE TODO LO QUE ESTA PASANDO EN MI VIDA ES PARA BIEN. PERO PIDO A LA JUSTICIA DE MI PAÍS QUE VERDADERAMENTE IMPLANTE JUSTICIA Y ORO PARA QUE ESTE SEÑOR JUEZ VEA VERDADERAMENTE MI CASO Y A LA SALA DONDE IRA MIS PAPELES VEAN MI CONDICIÓN Y VERDADERA PARTICIPACIÓN EN ESTE CASO Y PUEDA ALCANZAR LA JUSTICIA VERDADERA. BENDICIONES A TODOS.

martes, 11 de mayo de 2010

YA ESTOY LIBRE

Buenos días hermanos, aquí les escribo para compartirles que ya estoy libre, porque vivo con mi Señor y Salvador JESUCRISTO, estaré preso en la carne, pero estoy libre de espíritu.

lunes, 10 de mayo de 2010

MANIFIESTO PUBLICO

29 MESES DE INJUSTICIA 
JUSTICIA QUE TARDA… NO ES JUSTICIA

Los esposos: Jorge Miguel Torres Díaz y Rosa Elizabeth Utia Díaz, preocupados y destruidos moralmente y económicamente por el desarrollo de nuestro juzgamiento, suscribimos lo siguiente:

Ante la excesiva dilación de nuestro proceso, solicitamos a las instancias del Poder Judicial, presten la máxima celeridad para resolver de forma justa y eficaz, la injusta carcelaria que todavía mantiene la persona de: Jorge Miguel Torres Díaz, (esposo, padre de familia y único soporte económico) por las irregularidades del Poder Judicial.

Por razones de principios, de valores éticos, de respeto a la legalidad, como condiciones para una justicia conjunta y eficaz demandamos a quienes han destruido a nuestra familia, formada de acuerdo a ley.

Por la Libertad de Jorge Miguel Torres Díaz, basado en principios y valores éticos y legales ponemos en detalle lo siguiente:

1.- Que hemos presentado todo lo concerniente a nosotros para demostrar a la justicia nuestra participación verdadera en este proceso.
2.- Hemos sido acusados por asociarnos como la ley nos manda hacerlo e invertir para el futuro de nuestros hijos y personas.
3.- Estando procesados con personas que nunca hemos conocimos, como los señores VLADIMIRO MONTESINOS TORRES y FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALES. Y OTROS.
4.- Cambiándose en cuatro oportunidades a los jueces de turno, para así no tener conocimiento verdadero de los hechos de nuestras personas.
5.- Por las acusaciones sin sustento de la Policía, que hasta la fecha no lo pueden sustentar. Basándose en los dichos de dos testigos: uno de ellos ahora prófugo de la justicia, buscado por ellos mismos y el otro un reo en cárcel.
6.- Por la irregularidad de nuestro proceso.

Punchana, 10 de Mayo del 2010.
Penal Miguel Castro Castro, 10 de Mayo del 2010.

Jorge Miguel Torres Díaz                                       Rosa Elizabeth Utia Díaz
Esposo                                                                  Esposa
DNI Nº 05363058                                                DNI Nº 05360590
Reo en Cárcel                                                       Libre con Comparecencia
Penal Miguel Castro Castro                                   Ciudad de Punchana
Pabellón 3-B                                                         Calle Nauta Nº 210-B.

BASTA DE INJUSTICIA


JORGE MIGUEL TORRES DIAZ
(Expediente: 107-2009)


¡BASTA DE INJUSTICIA!





Al Señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez
Al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Javier Villa Stein
Al Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. César Vega Vega
Al Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Especial, Dr. Jorge Octavio Barreto Herrera

Yo, Jorge Miguel Torres Díaz y esposa Sra. Rosa Elizabeth Utia Díaz, no dudamos ni vacilamos en respaldar, la vida justa y moral que hemos venido teniendo desde que formamos una familia en el año 1995, al suscribir el presente Manifiesto Público, dejando plasmada una posición de principios que enaltece a la familia Peruana (formada de acuerdo a ley) y nos compromete a continuar en la línea de la legalidad y de justicia aun ahora mas por contar con tres menores hijos (12 años, 10 años y 1 año y medio).

Las injustas decisiones del procurador y de los diferentes jueces en el proceso que se me sigue y otros:

Sexto Juzgado Penal Especial.
Dr. Carlos Daniel MORALES CORDOVA, del inicio al 16-12-2008
1.- Auto Apertorio de Instrucción de fecha: 21-12-2007.
2.-Resolución de Variación de fecha: 11-08-2008.

Dr. Cesar Augusto VASQUEZ ARANA, del 17-12-2008 al 22-02-2009
1.- Resolución de Variación de fecha: 29-01-2009.

Dr. Víctor Joe Manuel ENRIQUEZ SUMERINDE, del 23-02-2009 al 14-05-2009
1.- Resolución de Libertad Provisional de fecha: 19-03-2009.

Tercer Juzgado Penal Especial.
Dr. Jorge Octavio BARRETO HERRERA, del 15-05-2009 hasta la fecha.
1- Resolución de Variación de fecha: 31-07-2009.


Quinta Sala Penal Especial de Lima.
Dr. Aldo Martín Figueroa Navarro.
Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo.
Dr. Rafael Menacho Vega.
Nota: Que recién se conformo y tomaron la causa después de un año y 8 meses. Durante este tiempo no contábamos con sala.
1.- Resolución de Apelación de la Variación, de fecha: 02-01-2010. No. 602.

Procurador:
Alexei Dante SAENZ TORRES, considerándonos siempre culpables.

Peritos:
Hasta la fecha no han aceptado ninguno de los designados. Para la realización del peritaje contable de los documentos con los que nos acusan.

Policías inhábiles que realizaron los informes para nuestra acusación.

Por todas estas personas que se permiten no hacer justicia con mi persona, así como las opiniones de los procuradores, son injustificables para nosotros que siempre nos hemos encontrado y comprometido con la justicia de nuestro País; por ello, no aceptamos estos actos y resoluciones que favorecen no sabemos a quien, en contra de nuestra familia, como medio para mantenernos separados y sin sustento, ilegalmente por este proceso, no pudiendo desarrollarnos como familia y por consiguiente llevando a la destrucción total de nuestras personas y de nuestros 3 menores hijos. Ya que hemos sido pacientes y comprensibles pero la justicia no llega, por lo que levantamos nuestras voces ante tanta injusticia.

Punchana, 10 de Mayo del 2010.
Penal Miguel Castro Castro, 10 de Mayo del 2010.

Jorge Miguel Torres Díaz                                          Rosa Elizabeth Utia Díaz
Esposo                                                                     Esposa
DNI Nº 05363058                                                   DNI Nº 05360590
Reo en Cárcel                                                           Libre con Comparecencia
Penal Miguel Castro Castro                                      Ciudad de Punchana
Pabellón 3-B                                                            Calle Nauta Nº 210-B.

miércoles, 28 de abril de 2010

ACTUALIZACION DE MI SITUACION

Buenos dias hermanos, pues decirle que sigo estando en este Penal, ya que el Juez que esta viendo mi caso esta comprometido con un caso del gobierno y creo que no tiene tiempo para ver mi caso. estos hechos hacen que siga injustamente en este Penal. Gracias a todos y muchas bendiciones para todos.

miércoles, 21 de abril de 2010

HERMANOS SIGO EN ESTE LUGAR REFORZARDOME EN MI SALVADOR JESUCRISTO.

Buenos dias hermanos, pues contarles que mi persona sigue estando en este penal, injustamente. Pues decirles que el juez que vee mi causa Sr. Jorge Octavio Barreto Herrera, es el mismo que esta viendo el caso de los petroaudios, y este caso le demanda todo el tiempo. les comunico que he presentado un nuevo pedido de variacion de libertad provisional, espero que el juez pueda leer mi pedido y ver mi expediente y asi poder ver mi verdadera participacion en los hechos que me acusan y asi determinar justicia verdadera en mi persona. Bendciones a todos.

jueves, 8 de abril de 2010

ESTOY PONIENDO TODO MI CASO AL PUBLICO Y AUTORIDADES.

Hermanos, estoy pasando a las diferentes instituciones de mi Pais lo que esta ocurriendo en mi persona durante el juicio que estoy llevando y tambien del publico en general. Estoy preso 27 meses en el Penal de Miguel Castro Castro, Lima. Peru. Exp: 107-2007. Bendiciones a todos.

viernes, 2 de abril de 2010

GRACIAS MI SEÑOR JESUCRISTO POR HACERME LIBRE

Hermanos yo en la carne estoy preso, pero hace mas de un año y ocho meses, recibi a mi salvador JESUCRISTO y el me libero de todas mis cargas y angustias, le entregue todas mis preocupaciones y EL me los esta resolviendo en el tiempo propicio. Ahora no tengo angustias y pongo todo mi tiempo a EL y el me indica que hacer diariamente. Cuida de mi familia, sustentandonos de lo que nos hace falta. Soy feliz verdaderamente y todo lo que ahora me pasa es para bien. Bendiciones a todos. Amen.

martes, 30 de marzo de 2010

ESTOY CURSANDO QUEJAS A TODAS LAS INSTITUCIONES.

Hermanos al ver que nuestra Justicia nacional no avanza en mi caso me he visto en la obligacion de comenzar a presentar Quejas, a las diversas instituciones de nuestro Pais, para que haci todos conoscan mi caso y vean lo que esta pasando a mi persona y me puedan ayudar, recuriendo a este sistema por ser de muy bajo costo hasta que lo pueda mantener, Gracias a todos los que se quisieran interesar en mi caso mi persona les puede hacer llegar toda la documentacion que me lo requieran para que vean que todo lo dicho es verdad y sustentado con documentos. Garcias y muchas bendiciones a todos.

viernes, 26 de marzo de 2010

SOLO POR SER SOCIO Y ESTAR REGISTRADO DE ACUERDO A LEY

Hermanos aqui les escribo parte del inicio de la investigacion donde nos consideran ya como personas que hemos cometido delito:

ATENDIENDO: Que, el punto "7" del: Parte Nº 126-12-06-DIRANDROPNP/EEIP.G1, indica que por informacion recepcionada de Registros Publicos y SUNAT, Jorge MIguel Torres Diaz, Rosa Elizabeth UTIA Diaz y Edgar Rene Ynuma Aquituiari, habrian formado parte de la constitucion y manejo de las empresas de los investigados Sergio Marcelo Fontanellas Bobo y Daniel Eduardo Yabbur. Asimismo, de conformidad con la documentacion derivada por la Fiscalia de la Nacion, con relacion a la solicitud del Levantamiento del Secreto Bancario de Vladimiro Montesinos y otros, esta debera remitirse a la Direccion Antridrogas de la Policia Nacional. Por lo que de conformidad con lo anteriormente expuesto este Ministerio Publico en concordancia con el Decreto Legislativo 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, DISPONE: a) AMPLIESE LAS INVESTIGACIONES CONTRA JORGE MIGUEL TORRES DIAZ, ROSA ELIZABETH UTIA DIAZ Y EDGAR RENE YNUMA AQUITUARI por el presunto delito de lavado de Activos y otros en agravio del estado. b) REMITASE A LA DIRECCION ANTIDROGAS DE LA POLICIA NACIONAL DIRANDRO la documentacion emitida por la Fiscalia de la Nacion por guardar relacion con la presente investigacion preliminar.- Oficiese;-Firmado.- Sr. Jorge Wayner Chavez Cotrina.- Fiscal Provincial Antidrogas (T).- Fiscalia Especializada en TID, Lavado de Activos y Corrupcion de Funcionarios.

Como veran hermanos nos incluyen en el proceso, nos investigaron ellos , a mi persona y esposa nos notificaron solo para ir a declarar en cuatro oportunidades, la primera y la segunda como testigos y la tercera y cuarta no nos quisieron atender, nunca nos llego documento alguno para presentar descargos sobre nuestra participacion con estas empresas, siempre nos dijeron que estabamos en calidad de testigos y pasados dos años de la primera citacion, me detuvieron y me trasladaron de mi ciudad a la capital y me pusieron en una de las carceles mas seguras del Peru. Penal Miguel Castro Castro, donde estoy hasta la fecha. como me pude defender antes si nunca me solicitaron algo, prueba de ello es que un este proceso esta registrado las veces que me citaron. ( el 11-12-2006), (27-10-2006), (28-11-2006), (07-09-2007), (14-12-2007).

Agradecido por todo lo que puedan hacer por ayudarme a obtener justicia en nuestro Peru. Bendiciones a todos.

lunes, 22 de marzo de 2010

TODO EMPEZO DE UNA MENTIRA DE UN REO.

Hermanos aqui les escribo como empezo esta investigación a mi ex socio, este relato esta en el expediente al inicio de las investigaciones:
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme se advierte del parte policial nuemro 092-2006-DIRANDRO PNP/EEIP-G1, se tiene de la información proporcionada por el reo en cárcel Jorge CHAVEZ MONTOYA (a) "Polaco", recibio en fecha veintidós de agosto del año en curso (2006), Quien señaló entre otras informaciones, que las siguientes empresas: NAVIERA ARIES SRL, MERCURY SA, ARG PER FORESTAL SCRL, NAVIERA MERCURY SRL, NAVIERA ARJ PER SA, YQUITEÑA SCPI, NAVIERA MERCURIO SAC, MERCURIO AMAZONAS SAC, TRANSPORTE FLUVIALES MERCURIO SRL, ARG PER EQUIPO SA Y FON VEL SRL, fueron formadas con dinero producto del trafico ilicito de drogas pertenecientes a Vladimiro MONTESINOS TORRES Y Edgar CHIRINOS MEDINA, de igual modo manifesto que las personas encargadas de conformar estas empresas fueron los ciudadanos extranjeros Daniel EDUARDO YABBUR y Sergio Marcelo FONTANELLAS BOBO; por tales hechos, se estaría ante indicios razonables que permitirían presumir preliminarmente que tanto Vladimiro MONTESINOS TORRES, fernando Melciades ZEVALLOS GONZALES, Edgar Benjamin CHIRINOS MEDINA y las otras personas que integraron la organización delictiva dedicada al trafico ilicito de drogas presumiblemente operaron desde el año de 1990 al 2000, habrian utilizado el dinero producto de dicho ilicito criminal, en conformar empresas, asi como adquirir bienes patrimoniales, con el propósito de lavar ese dinero de procedencia ilicita e insertarlo en el sistema financiero legal.

Solo me queda decirles que estas empresas se constituyeron recien en el año 2004 y 2005. como pudieron haber considerado la policia estos hechos si todavia no existian.

La informacion esta en los registros publicos a solicitud de cualquier interesado, mas aun si la policia lo solicita. no lo verificaron.

Este reo en carcel, condenado "POLACO", en su segunda ampliación de fecha 16-07-2006. no recuerda nada de estos hechos. y en otra ampliacion de manifestación este señor se recuerda todo hasta los nombres de las personas y de las empresas.

Hermanos mi persona como saben esta en la carcel actualmente con 27 meses de carceleria, por haber invertido en mi Pais en empresas constituidas legalmente. Oro porque todo esto se termine y que se haga Justicia tanto para mi y para todos los que estamos recluidos en una carcel en forma INJUSTA. Gracias.

viernes, 19 de marzo de 2010

COMUNICARLES QUE MIS QUEJAS HAN SIDO RECIBIDAS.

Hermanos les comunico que mis quejas han sido recepcionadas, me llena de mucha alegria saber esto, aqui les adjunto los numeros de recepcion para que todos lo vean:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA


Registro de Mesa de Partes de la OCMA: 3698,3699,3700,3701 Y 3702-2010 QCE-027
Nos dirigimos a Usted para acusar recibo de su correo electrónico. Su comunicación ha sido impresa e ingresada por Mesa de Partes de la Oficina de Control de la Magistratura, con fecha 18 de Marzo de dos mil diez.

El orden de sus quejas recibidas y recepcionadas son las siguientes:

Queja Nº 01 - Registro en Ocma Nº 3698-2010
Queja Nº 02 - Registro en Ocma Nº 3699-2010
Queja Nº 03 - Registro en Ocma Nº 3700-2010
Queja Nº 04 - Registro en Ocma Nº 3701-2010
Queja Nº 05 - Registro en Ocma Nº 3702-2010

Atentamente,


Quejas por Correo Electrónico
Palacio de Justicia
Oficina N° 248 - 2° piso
Av. Paseo de la República s/n
LIMA 1
ocmapj@pj.gob.pe
AELS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA


Registro de Mesa de Partes de la OCMA: 3754-2010 QCE-029
Nos dirigimos a Usted para acusar recibo de su correo electrónico. Su comunicación ha sido impresa e ingresada por Mesa de Partes de la Oficina de Control de la Magistratura, con fecha 18 de Marzo de dos mil diez.

Atentamente,


Quejas por Correo Electrónico
Palacio de Justicia
Oficina N° 248 - 2° piso
Av. Paseo de la República s/n

Gracias a todos y muchas bendiciones de nuestro JEHOVA DIOS, Amen.
LIMA 1
ocmapj@pj.gob.pe
AELS

QUEJA Nº. 06-2010.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - OCMA

SUMILLA : QUEJA Nº 06- 2010.

I.- DATOS SOBRE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Jorge Miguel Torres Díaz.
Documento de Identidad : 05363058.
Domicilio Real : E. P. Miguel Castro Castro – Pabellón 3-B.
Domicilio Procesal : Casilla Nº. 22459 CNPJ – JUZGADOS COMERCIALES.
Correo Electrónico : jorgemigueltd@gmail.com.

I I.- DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Victor Joe Manuel Enríquez Sumerinde.
Cargo : Juez.
Dependencia : Sexto Juzgado Penal Especial – Corte Superior de Justicia de Lima.

I I I.- ESPECIALIDAD: Penal.
I V.- TIPO DE PROCESO JUDICIAL: Ordinario.
V.- DEMANDANTE / AGRAVIADOS: Ministerio Publico / Republica Del Perú.
V I.- DATOS PROCESALES
Estado procesal del Expediente: Proceso.
Nº del Expediente : 107-2007.
Materia : Lavado de Activos – Provenientes del TID.
Juzgado / Sala: Tercer Juzgado Especial Anticorrupción / Quinta Sala Penal Especial.

V I I.- RELACIÒN DE LOS HEHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA O DENUNCIA
Resolución de la solicitud de Libertad Provisional de fecha: 19-03-2009. Declarado improcedente, solo porque faltaría realizar el peritaje contable y su ratificación. Esto no se realizo por motivos de los juzgadores de turno, y no por parte de mi persona. Solicitando mi persona con documentos que se realicen estos peritajes. Ya que esto probaría mi inocencia en este caso. Acusándolo solo por asociarme en forma legal según lo mandado por la ley del nuestro País. Aportando en forma correcta y según la condición económica que mantenía mis acciones. Y todas estas empresas se formaron para determinados rubros económicos y a ello se dedicaron. Además el capital social invertido en estas empresas es de solo S/. 320,000.00. la suma de S/. 8,000.00 de parte de mi persona y la suma de S/. 312,000.00, de mi ex socio. Dinero licito el cual esta totalmente probado. Mas no aun la suma de US$ 4´000,0000.00 que dice la acusación.









V I I I.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA O DENUNCIA
Mi Libertad con las condiciones que mi País me lo señale. Debido a que mi persona esta retenido en un penal por el tiempo de 27 meses, siendo procesado y no hallando culpabilidad alguna durante este tiempo, destruyendo una unión y economía familiar que mi persona ha venido obteniendo desde mas de 20 años con arduo y constante trabajo, (acabando todos nuestros ahorros). Mas aun dejando desamparados a mi esposa y mis tres menores hijos, quitándoles la protección, alimento y estudio debido. Siendo mi persona el único sostén de mi familia. No habiendo cometido delito alguno. Ya que cuando me asocie con mi ex socio no tenia proceso alguno en el Perú y ni en el Mundo. (Verificado durante el proceso). Habiendo primero celebrado un contrato de compra-venta de un terreno. (Inicio de mi relación comercial). Asociándome en forma legal y correcta. Además contado con domicilio legal en la ciudad de Lima, e Iquitos, Garantía Hipotecaria, Custodia, Trabajo. Siempre presentándome a la justicia cuando me citaron y lo seguiré haciendo hasta que este proceso se termine y se demuestre mi inocencia. Pido a mi País y a los que imparten la Justicia en ella, que la alcancemos todos. Oro por eso. Por eso recurro a su despacho.

I X.- DEMANDADOS:
1.- Vladimiro Montesinos Torres.
2.- Fernando Melciades Zevallos Gonzáles.
3.- Edgar Benjamin Chirinos Medina.
4.- Máximo Zadi Desme Hurtado.
5.- Sergio Marcelo Fontanellas Bobo.
6.- Daniel Eduardo Yabbur.
7.- Lourdes Lucio Caballero Miguel.
8.- Edgar Rene Ynuma Aquituari.
9.- Jorge Miguel Torres Díaz.
10.- Carlos Augusto Yaicate Sarmiento.
11.- Arturo Arevalo Michi.
12.- Salvador Benaun García.
13.- José Luis Padilla Castro.
14.- Otilia Aldina Vela Alves Milho de Fontanellas.
15.- Milagros Vanessa Vela Alves Milho.
16.- Rosa Elizabeth Utia Díaz.
17.- Manuel Italo Vela Alves Milho.

Penal de Miguel Castro Castro, San Juan de Lurigancho, Marzo del 2010.


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Jorge Miguel Torres Díaz.
DNI Nº. 05363058.
FIRMA

QUEJA Nº. 05-2010.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - OCMA

SUMILLA : QUEJA Nº 05- 2010.

I.- DATOS SOBRE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Jorge Miguel Torres Díaz.
Documento de Identidad : 05363058.
Domicilio Real : E. P. Miguel Castro Castro – Pabellón 3-B.
Domicilio Procesal : Casilla Nº. 22459 CNPJ – JUZGADOS COMERCIALES.
Correo Electrónico : jorgemigueltd@gmail.com.

I I.- DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Figueroa Navarro, Aranda Giraldo, Menacho Vega.
Cargo : Juez.
Dependencia : Quinta Sala Penal Especial – Corte Superior de Justicia de Lima.

I I I.- ESPECIALIDAD: Penal.
I V.- TIPO DE PROCESO JUDICIAL: Ordinario.
V.- DEMANDANTE / AGRAVIADOS: Ministerio Publico / Republica Del Perú.
V I.- DATOS PROCESALES
Estado procesal del Expediente: Proceso.
Nº del Expediente : 107-2007.
Materia : Lavado de Activos – Provenientes del TID.
Juzgado / Sala: Tercer Juzgado Especial Anticorrupción / Quinta Sala Penal Especial.

V I I.- RELACIÒN DE LOS HEHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA O DENUNCIA
Resolución Nº. 602, del Inc. Nº. 12 -2008 – H. de fecha 02-01-2010. Declarado en parte procedente y en otra parte improcedente, porque se habría desvirtuado los iniciales medios probatorios que sirvieron para ordenar detención, más aun si lo que se advierte de autos es que estas solo se han atenuado o para ser más exactos se han debilitado. No siendo el caso de mi persona, porque no resultaron contundentes mis medios probatorios presentados para desvirtuar los cargos que el Ministerio Publico me ha formulado. Y porque los informes contables donde me incluyen no han sido desvirtuados. Motivo por el cual primero digo: que mi persona ha participado únicamente como socio en la constitución de cinco empresas con mi único ex socio, Daniel Eduardo Yabbur. Siendo mí persona un socio minoritario en todas las empresas. Por la calidad economía que mantenía, no pude intervenir más. Con esta condición no pude intervenir en la dirección o manejo de estas empresas por ser un accionista minoritario. (Solamente fui socio y ocupe el cargo en dos de ellas, de director el cual nunca lo ejercí). Estas empresas se constituyeron en forma legal por tal motivo yo invertí. Sobre los informes contables no los pude presentar porque nunca conté con la documentación de dichas empresas, ya que eso lo realizaría el Gerente y los encargados que manejaban


las empresas. Más aun tampoco lo hizo la parte del estado porque los peritos que se nombraban siempre estaban renunciando. A pesar que mi persona siempre curso documentos para que estos peritajes se realizaran de parte del estado, ya que estos demostrarían mi inocencia. Mi persona presento y sustento todo lo necesario para que pueda gozar de un beneficio de libertad y de esta manera poder trabajar y brindar a mi esposa y mis tres menores hijos el estudio y la alimentación debida, que siempre lo hice cuando estaba con ellos. Nunca quise evadir la justicia, esto esta comprobado durante el tiempo que estoy en este proceso, mas aun siempre ayude para que esto se esclarezca de forma legal. Además el capital social invertido en estas empresas es de solo S/. 320,000.00. la suma de S/. 8,000.00 de parte de mi persona, (S/. 2,000.00, en efectivo y S/. 6,000.00, en bienes muebles). Y la suma de S/. 312,000.00, de mi ex socio. Dinero licito el cual esta totalmente probado. Mas no aun la suma de US$ 4´000,0000.00 que dice la acusación.
Señores que por el hecho de haber invertido en mi País como socio en forma legal como manda la ley, puede alguien estar preso y abandonar a su familia en forma forzada, solo porque a mi ex socio supuestamente dicen que le entregaron dinero del narcotráfico, Este dicho nunca pudo probarse luego de haber transcurrido mas de 27 mese de investigación policial y judicial, no se ha logrado demostrar con medio probatorio idóneo que mi ex socio haya recibido dinero producto del TID. a afectos de formar empresas de fachada para realizar actos propios de Lavado de Activos provenientes del TID.
Porque aparezco como socio fundador y accionista en las empresas acusadas, cosa que mi persona nunca lo negó porque si he participado como socio en forma legal.
Porque he ejecutado la decisión de uno de los principales miembros mi ex socio, lo hice porque era un accionista minoritario y porque los que dirigían las empresas como Gerente General era mi ex socio y otros. Teniendo que entregarles los poderes que ellos me pedían para el desarrollo de las empresas, ya que siempre fueron manejadas por ellos.
Porque para mi persona siguen subsistiendo la acusaciones, pero para otros no.
Mis coprocesados en sus debidas declaraciones que han venido dando durante el proceso solo acreditan mi verdad y mi condición real en las empresas.

V I I I.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA O DENUNCIA
* Mi Libertad con las condiciones que mi País me lo señale. Debido a que mi persona esta retenido en un penal por el tiempo de 27 meses, siendo procesado y no hallando culpabilidad alguna durante este tiempo, destruyendo una unión y economía familiar que mí persona ha venido obteniendo con más de 20 años, de arduo y constante trabajo, (acabados ya todos nuestros ahorros). Mas aun dejando desamparados a mi esposa y mis tres menores hijos, ( Rosa Elizabeth Utia Díaz, Esposa, Jorge Daniel Torres Utia, Hijo, 12 años, Miguel Josué Torres Utia, Hijo, 9 años, Rosa Elizabeth Torres Utia, Hija, 1 años y medio), quitándoles la protección, alimento y estudio debido. Siendo mi persona el único sostén de mi familia.
* No habiendo cometido delito alguno. Ya que cuando me asocie con mi ex socio no tenia proceso alguno en el Perú y ni en el Mundo. (Verificado durante el proceso). Habiendo primero celebrado un contrato de compra-venta de un terreno. (Inicio de mi relación comercial). Asociándome en forma legal y correcta.
* Contado con domicilio legal en la ciudad de Lima, e Iquitos, Garantía Hipotecaria, Custodia, Trabajo. Comportamiento idóneo que siempre me he presentándome a la justicia cuando me citaron y lo seguiré haciendo hasta que este proceso se termine y se demuestre mi inocencia.



* Que el Procurador siempre nos vio como acusados, mas no realizo sus investigaciones para dar informes correctos.
* Que debido al cambio constante de los jueces que se realizaron es este proceso, no pudimos tener un debido proceso y la atención debida a nuestra documentación de defensa. (Durante nuestro proceso hemos tenido cuatro jueces diferentes los cuales fueron cambiados en los momentos precisos para resolver nuestro pedido de variación), (Sr. Carlos Daniel Morales Córdova, (Diciembre del 2007 hasta Enero del 2009), aproximadamente 13 meses en el cargo. Sr. Cesar Augusto Vásquez Arana, (Enero del 2009 hasta Febrero del 2009), aproximadamente 40 días en el cargo. Sr. Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde, (Marzo del 2009 hasta Julio del 2009), aproximadamente 6 meses en el cargo. Sr. Jorge Octavio Barreto Herrera, hasta la fecha.) Porque estos hechos siguen sucediendo con la sala que contamos, que a pesar de contar con dicha sala despues de más de un año y 9 meses de juzgamiento. Cada vez que van ha ver un pedido, han venido cambiándose, en mas de tres oportunidades. (Verificadas en las resoluciones emitidas por ellos).
* Mis coprocesados que supuestamente habrían entregado el dinero a mi ex socio, han llegado a alcanzar beneficios para su comparecencia libre y ratificada por la sala. Como es el caso de los Sr. Edgar Benjamin Chirinos Medina y Máximo Zadi Desme Hurtado, ya que con sus defensas han desvirtuado y han debilitado este proceso debidamente.
* Que la acusación iniciada viene e un reo prontuariado y un extranjero que en la actualidad se encuentra con orden de captura y no es hallado para decir la verdad. (Acepto haber extorsionado a mi ex socio en el penal de Miguel Castro Castro).
* Mis coprocesados que han demostrado que por haber constituido empresa con los acusados directos, Sergio Marcelo Fontanellas Bobo y mi ex socio Daniel Eduardo Yabbur, han alcanzado beneficios de comparecencia libre dados por la sala. Habiendo hecho ver a los juzgadores que uno esta en libertad de invertir basándose en la buena fe de las personas e invierte amparándose a las leyes de nuestro País. Caso: Otilia Aldina Vela Alves Milho de Fontanellas, Milagros Vanessa Vela Alves Milho y Manuel Italo Vela Alves Milho.
* Mi coprocesada que ha demostrado que cuando somos inocentes nos presentamos ante la justicia cuando nos lo requiera y cumplimos siempre con nuestro País, caso mi esposa Rosa Elizabeth Utia Díaz, acusada por haber estado solo como directora en dos empresas, cargo que se le puso para cubrir el requisito legal para la constitución de las empresas. Donde mi persona participo como accionista y nunca ella ejerciendo este cargo, demostrado durante el proceso y ratificado por el Gerente General y los demás coprocesados.
* Peritos no habilitados en su momento que hicieron estos informes para la acusación. Comprobados según documentos presentados por mi ex socio en su defensa.
* No se tomo en cuenta que mi persona siempre pidió la comparecencia solamente para poder trabajar para el beneficio de su familia, mas no para evadir su responsabilidad, pidiendo hasta el arresto domiciliario para poder realizar trabajo alguno.
* Que por estar totalmente destruido económicamente siendo inocente y teniendo familia que sostener. Por tal motivo hago alcanzar estos documentos para que puedan ser revisados por su despacho y así poder alcanzar un beneficio de libertad para reanudar mi economía familiar y no dejar desamparados a mi esposa e hijos y seguir este proceso dignamente, cumpliendo con lo mandado por mis juzgadores y seguir este proceso en libertad y demostrares que mi persona es totalmente inocente de todos los cargos que se le acusan.


Pido a mi País y a los que imparten la Justicia en ella, que la alcancemos todos. Oro por eso. Por eso recurro a su despacho. Es propicio comunicarles y mi obligación decirles que mi persona es Cristiana, que he recibido a mi Salvador y Señor JESUCRISTO en mi vida y la de mi Familia, hace mas de un año y 8 meses. Por tal motivo se que alcanzare Justicia.

I X.- DEMANDADOS:
1.- Vladimiro Montesinos Torres.
2.- Fernando Melciades Zevallos Gonzáles.
3.- Edgar Benjamin Chirinos Medina.
4.- Máximo Zadi Desme Hurtado.
5.- Sergio Marcelo Fontanellas Bobo.
6.- Daniel Eduardo Yabbur.
7.- Lourdes Lucio Caballero Miguel.
8.- Edgar Rene Ynuma Aquituari.
9.- Jorge Miguel Torres Díaz.
10.- Carlos Augusto Yaicate Sarmiento.
11.- Arturo Arevalo Michi.
12.- Salvador Benaun García.
13.- José Luis Padilla Castro.
14.- Otilia Aldina Vela Alves Milho de Fontanellas.
15.- Milagros Vanessa Vela Alves Milho.
16.- Rosa Elizabeth Utia Díaz.
17.- Manuel Italo Vela Alves Milho.

Penal de Miguel Castro Castro, San Juan de Lurigancho, Marzo del 2010.


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Jorge Miguel Torres Díaz.
DNI Nº. 05363058.
FIRMA

QUEJA Nº. 04-2010.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - OCMA

SUMILLA : QUEJA Nº 04- 2010.

I.- DATOS SOBRE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Jorge Miguel Torres Díaz.
Documento de Identidad : 05363058.
Domicilio Real : E. P. Miguel Castro Castro – Pabellón 3-B.
Domicilio Procesal : Casilla Nº. 22459 CNPJ – JUZGADOS COMERCIALES.
Correo Electrónico : jorgemigueltd@gmail.com.

I I.- DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Jorge Octavio Barreto Herrera.
Cargo : Juez.
Dependencia : Tercer Juzgado Penal Especial – Corte Superior de Justicia de Lima.

I I I.- ESPECIALIDAD: Penal.
I V.- TIPO DE PROCESO JUDICIAL: Ordinario.
V.- DEMANDANTE / AGRAVIADOS: Ministerio Publico / Republica Del Perú.
V I.- DATOS PROCESALES
Estado procesal del Expediente: Proceso.
Nº del Expediente : 107-2007.
Materia : Lavado de Activos – Provenientes del TID.
Juzgado / Sala: Tercer Juzgado Especial Anticorrupción / Quinta Sala Penal Especial.

V I I.- RELACIÒN DE LOS HEHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA O DENUNCIA
Resolución del pedido de variación del mandato de detención de fecha: 31-07-2009. Declarado improcedente. Por conceptos que no se explica en la resolución, esto debido a que el Juez anterior que estaba llevando el caso en forma normal e investigando para dar una resolución en forma correcta y legal. Cambiado antes de dar su resolución (Juez Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerindo), quien a dado variación a dos inculpados directos. Pasando a manos del Juez actual y en menos de 20 días, resolviendo sin revisar e investigar la documentación y actuados respectivamente. Motivo por el cual realizamos la apelación y nos la concedieron. Debido a que recién después de casi 1 año y 8 meses tenemos una sala competente. La historia de los Jueces de mi proceso:
(Sr. Carlos Daniel Morales Córdova, (Diciembre del 2007 hasta Enero del 2009), aproximadamente 13 meses en el cargo. Sr. Cesar Augusto Vásquez Arana, (Enero del 2009 hasta Febrero del 2009), aproximadamente 40 días en el cargo. Sr. Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde, (Marzo del 2009 hasta Julio del 2009), aproximadamente 6 meses en el cargo. Sr. Jorge Octavio Barreto Herrera, hasta la fecha.). Todos estos hechos realizados. Pueden ser posibles y legales en un proceso.




V I I I.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA O DENUNCIA
Mi Libertad con las condiciones que mi País me lo señale. Debido a que mi persona esta retenido en un penal por el tiempo de 27 meses, siendo procesado y no hallando culpabilidad alguna durante este tiempo, destruyendo una unión y economía familiar que mi persona ha venido obteniendo desde mas de 20 años con arduo y constante trabajo, (acabando todos nuestros ahorros). Mas aun dejando desamparados a mi esposa y mis tres menores hijos, quitándoles la protección, alimento y estudio debido. Siendo mi persona el único sostén de mi familia. No habiendo cometido delito alguno. Ya que cuando me asocie con mi ex socio no tenia proceso alguno en el Perú y ni en el Mundo. (Verificado durante el proceso). Habiendo primero celebrado un contrato de compra-venta de un terreno. (Inicio de mi relación comercial). Asociándome en forma legal y correcta. Además contado con domicilio legal en la ciudad de Lima, e Iquitos, Garantía Hipotecaria, Custodia, Trabajo. Siempre presentándome a la justicia cuando me citaron y lo seguiré haciendo hasta que este proceso se termine y se demuestre mi inocencia. Pido a mi País y a los que imparten la Justicia en ella, que la alcancemos todos. Oro por eso. Por eso recurro a su despacho.

I X.- DEMANDADOS:
1.- Vladimiro Montesinos Torres.
2.- Fernando Melciades Zevallos Gonzáles.
3.- Edgar Benjamin Chirinos Medina.
4.- Máximo Zadi Desme Hurtado.
5.- Sergio Marcelo Fontanellas Bobo.
6.- Daniel Eduardo Yabbur.
7.- Lourdes Lucio Caballero Miguel.
8.- Edgar Rene Ynuma Aquituari.
9.- Jorge Miguel Torres Díaz.
10.- Carlos Augusto Yaicate Sarmiento.
11.- Arturo Arevalo Michi.
12.- Salvador Benaun García.
13.- José Luis Padilla Castro.
14.- Otilia Aldina Vela Alves Milho de Fontanellas.
15.- Milagros Vanessa Vela Alves Milho.
16.- Rosa Elizabeth Utia Díaz.
17.- Manuel Italo Vela Alves Milho.

Penal de Miguel Castro Castro, San Juan de Lurigancho, Marzo del 2010.


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Jorge Miguel Torres Díaz.
DNI Nº. 05363058.
FIRMA

QUEJA Nº. 03-2010.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - OCMA

SUMILLA : QUEJA Nº 03- 2010.

I.- DATOS SOBRE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Jorge Miguel Torres Díaz.
Documento de Identidad : 05363058.
Domicilio Real : E. P. Miguel Castro Castro – Pabellón 3-B.
Domicilio Procesal : Casilla Nº. 22459 CNPJ – JUZGADOS COMERCIALES.
Correo Electrónico : jorgemigueltd@gmail.com.

I I.- DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Cesar Augusto Vásquez Arana.
Cargo : Juez.
Dependencia : Sexto Juzgado Penal Especial – Corte Superior de Justicia de Lima.

I I I.- ESPECIALIDAD: Penal.
I V.- TIPO DE PROCESO JUDICIAL: Ordinario.
V.- DEMANDANTE / AGRAVIADOS: Ministerio Publico / Republica Del Perú.
V I.- DATOS PROCESALES
Estado procesal del Expediente: Proceso.
Nº del Expediente : 107-2007.
Materia : Lavado de Activos – Provenientes del TID.
Juzgado / Sala: Tercer Juzgado Especial Anticorrupción / Quinta Sala Penal Especial.

V I I.- RELACIÒN DE LOS HEHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA O DENUNCIA
Resolución de la Solicitud de variación de Mandato de Detención de fecha: 29-01-2009. Declarado improcedente. Porque aun se mantienen subsistentes los elementos de juicio incriminatorias que motivaron la medida coercitiva de detención; Reconociendo el mismo Sr. Juez que mi persona ha sustentado la no existencia de peligro procesal y a presentado pruebas sustentatorias para su defensa y mas aun reconoce que mi persona a presentado cartas notariales y publicaciones renunciando a las sociedades para no tener injerencia alguna durante el proceso. Y que después de reconocer y valorar todos estos hechos declara que no se han incorporado nuevos elementos probatorios. Desistiéndome de la apelación del mandato de variación por no contar hasta la fecha con una sala competente. Ofreciendo testigos en dos oportunidades, testigos que acreditan la calidad de mi persona por años, solicitando informe oral y presentando más alegatos para mejor resolver mi situación jurídica. Mas aun cambiándome de Juez en el momento de tomar la decisión sobre mi situación. (El anterior Juez estuvo desde el comienzo del proceso Sr. Carlos Daniel Morales Córdova, Diciembre del 2007 hasta Enero del 2009, un tiempo de 13 meses investigando para dar un resultado y nos cambian de Juez Sr. Cesar Augusto Vásquez Arana, Enero del 2009 hasta Febrero del 2009, aproximadamente 40 días en el cargo y durante este corto tiempo nos resuelve nuestro pedido de variación, sin haber podido leer todo lo actuado e investigar de forma correcta), puede esto ser posible y legal.

V I I I.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA O DENUNCIA
Mi Libertad con las condiciones que mi País me lo señale. Debido a que mi persona esta retenido en un penal por el tiempo de 27 meses, siendo procesado y no hallando culpabilidad alguna durante este tiempo, destruyendo una unión y economía familiar que mi persona ha venido obteniendo desde mas de 20 años con arduo y constante trabajo, (acabando todos nuestros ahorros). Mas aun dejando desamparados a mi esposa y mis tres menores hijos, quitándoles la protección, alimento y estudio debido. Siendo mi persona el único sostén de mi familia. No habiendo cometido delito alguno. Ya que cuando me asocie con mi ex socio no tenia proceso alguno en el Perú y ni en el Mundo. (Verificado durante el proceso). Habiendo primero celebrado un contrato de compra-venta de un terreno. (Inicio de mi relación comercial). Asociándome en forma legal y correcta. Además contado con domicilio legal en la ciudad de Lima, e Iquitos, Garantía Hipotecaria, Custodia, Trabajo. Siempre presentándome a la justicia cuando me citaron y lo seguiré haciendo hasta que este proceso se termine y se demuestre mi inocencia. Pido a mi País y a los que imparten la Justicia en ella, que la alcancemos todos. Oro por eso. Por eso recurro a su despacho.

I X.- DEMANDADOS:
1.- Vladimiro Montesinos Torres.
2.- Fernando Melciades Zevallos Gonzáles.
3.- Edgar Benjamin Chirinos Medina.
4.- Máximo Zadi Desme Hurtado.
5.- Sergio Marcelo Fontanellas Bobo.
6.- Daniel Eduardo Yabbur.
7.- Lourdes Lucio Caballero Miguel.
8.- Edgar Rene Ynuma Aquituari.
9.- Jorge Miguel Torres Díaz.
10.- Carlos Augusto Yaicate Sarmiento.
11.- Arturo Arevalo Michi.
12.- Salvador Benaun García.
13.- José Luis Padilla Castro.
14.- Otilia Aldina Vela Alves Milho de Fontanellas.
15.- Milagros Vanessa Vela Alves Milho.
16.- Rosa Elizabeth Utia Díaz.
17.- Manuel Italo Vela Alves Milho.

Penal de Miguel Castro Castro, San Juan de Lurigancho, Marzo del 2010.


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Jorge Miguel Torres Díaz.
DNI Nº. 05363058.
FIRMA

QUEJA Nº. 02-2010.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - OCMA

SUMILLA : QUEJA Nº 02- 2010.

I.- DATOS SOBRE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Jorge Miguel Torres Díaz.
Documento de Identidad : 05363058.
Domicilio Real : E. P. Miguel Castro Castro – Pabellón 3-B.
Domicilio Procesal : Casilla Nº. 22459 CNPJ – JUZGADOS COMERCIALES.
Correo Electrónico : jorgemigueltd@gmail.com.

I I.- DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Carlos Daniel Morales Córdova.
Cargo : Juez.
Dependencia : Sexto Juzgado Penal Especial – Corte Superior de Justicia de Lima.

I I I.- ESPECIALIDAD: Penal.
I V.- TIPO DE PROCESO JUDICIAL: Ordinario.
V.- DEMANDANTE / AGRAVIADOS: Ministerio Publico / Republica Del Perú.
V I.- DATOS PROCESALES
Estado Procesal del Expediente: Proceso.
Nº del Expediente : 107-2007.
Materia : Lavado de Activos – Provenientes del TID.
Juzgado / Sala: Tercer Juzgado Especial Anticorrupción / Quinta Sala Penal Especial.

V I I.- RELACIÒN DE LOS HEHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA O DENUNCIA
Resolución de Variación del Mandato de Detención de fecha: 11-08-2008. Declarado improcedente, porque no se ha cumplido con realizar todas las diligencias necesarias para lograr el objeto de la instrucción en el presente proceso. Habiendo mi persona presentado pruebas que desvirtúan mi acusación y habiendo declarado oralmente. No pudiendo él Sr. Juez completar la investigación debido a sus compromisos personales y jurídicos. Existiendo documentación de parte del estado, que esta entorpeciendo esta investigación. (No aceptan los peritos contables, No contamos con una Sala competente), haciendo estos hechos que me desista de mi apelación al mandato de variación improcedente. Porque hasta ahora no tenemos una Sala definida. Dejándome en la cárcel por asociarme en forma legal como manda la Ley de nuestro País.
No se tomo en cuanta que mi persona ha presentado cartas notariales y su publicación debida, de la renuncia a todas estas empresas como socio y director. Para así no poder interferir en este proceso como socio y/o director. Estando imposibilitado de participar en cualquier decisión y/o acción que tomen estas empresas.
Constancia de Trabajo a nivel nacional.
Constancia de Vivienda en la ciudad de Lima e Iquitos.
Pruebas que demuestran mi verdadera participación como socio en estas empresas.
Declaración jurada de mis coprocesados ue ratifican mi condición de socio en las empresas.


V I I I.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA O DENUNCIA
Mi Libertad con las condiciones que mi País me lo señale. Debido a que mi persona esta retenido en un penal por el tiempo de 27 meses, siendo procesado y no hallando culpabilidad alguna durante este tiempo, destruyendo una unión y economía familiar que mi persona ha venido obteniendo desde mas de 20 años con arduo y constante trabajo, (acabando todos nuestros ahorros). Mas aun dejando desamparados a mi esposa y mis tres menores hijos, quitándoles la protección, alimento y estudio debido. Siendo mi persona el único sostén de mi familia. No habiendo cometido delito alguno. Ya que cuando me asocie con mi ex socio no tenia proceso alguno en el Perú y ni en el Mundo. (Verificado durante el proceso). Habiendo primero celebrado un contrato de compra-venta de un terreno. (Inicio de mi relación comercial). Asociándome en forma legal y correcta. Además contado con domicilio legal en la ciudad de Lima, e Iquitos, Garantía Hipotecaria, Custodia, Trabajo. Siempre presentándome a la justicia cuando me citaron y lo seguiré haciendo hasta que este proceso se termine y se demuestre mi inocencia. Pido a mi País y a los que imparten la Justicia en ella, que la alcancemos todos. Oro por eso. Por eso recurro a su despacho.

I X.- DEMANDADOS:
1.- Vladimiro Montesinos Torres.
2.- Fernando Melciades Zevallos Gonzáles.
3.- Edgar Benjamin Chirinos Medina.
4.- Máximo Zadi Desme Hurtado.
5.- Sergio Marcelo Fontanellas Bobo.
6.- Daniel Eduardo Yabbur.
7.- Lourdes Lucio Caballero Miguel.
8.- Edgar Rene Ynuma Aquituari.
9.- Jorge Miguel Torres Díaz.
10.- Carlos Augusto Yaicate Sarmiento.
11.- Arturo Arevalo Michi.
12.- Salvador Benaun García.
13.- José Luis Padilla Castro.
14.- Otilia Aldina Vela Alves Milho de Fontanellas.
15.- Milagros Vanessa Vela Alves Milho.
16.- Rosa Elizabeth Utia Díaz.
17.- Manuel Italo Vela Alves Milho.

Penal de Miguel Castro Castro, San Juan de Lurigancho, Marzo del 2010.


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Jorge Miguel Torres Díaz.
DNI Nº. 05363058.
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