MI FAMILIA.

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viernes, 19 de marzo de 2010

QUEJA Nº. 05-2010.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - OCMA

SUMILLA : QUEJA Nº 05- 2010.

I.- DATOS SOBRE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Jorge Miguel Torres Díaz.
Documento de Identidad : 05363058.
Domicilio Real : E. P. Miguel Castro Castro – Pabellón 3-B.
Domicilio Procesal : Casilla Nº. 22459 CNPJ – JUZGADOS COMERCIALES.
Correo Electrónico : jorgemigueltd@gmail.com.

I I.- DATOS DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE FORMULA LA QUEJA O DENUNCIA
Nombre : Figueroa Navarro, Aranda Giraldo, Menacho Vega.
Cargo : Juez.
Dependencia : Quinta Sala Penal Especial – Corte Superior de Justicia de Lima.

I I I.- ESPECIALIDAD: Penal.
I V.- TIPO DE PROCESO JUDICIAL: Ordinario.
V.- DEMANDANTE / AGRAVIADOS: Ministerio Publico / Republica Del Perú.
V I.- DATOS PROCESALES
Estado procesal del Expediente: Proceso.
Nº del Expediente : 107-2007.
Materia : Lavado de Activos – Provenientes del TID.
Juzgado / Sala: Tercer Juzgado Especial Anticorrupción / Quinta Sala Penal Especial.

V I I.- RELACIÒN DE LOS HEHOS QUE MOTIVAN LA QUEJA O DENUNCIA
Resolución Nº. 602, del Inc. Nº. 12 -2008 – H. de fecha 02-01-2010. Declarado en parte procedente y en otra parte improcedente, porque se habría desvirtuado los iniciales medios probatorios que sirvieron para ordenar detención, más aun si lo que se advierte de autos es que estas solo se han atenuado o para ser más exactos se han debilitado. No siendo el caso de mi persona, porque no resultaron contundentes mis medios probatorios presentados para desvirtuar los cargos que el Ministerio Publico me ha formulado. Y porque los informes contables donde me incluyen no han sido desvirtuados. Motivo por el cual primero digo: que mi persona ha participado únicamente como socio en la constitución de cinco empresas con mi único ex socio, Daniel Eduardo Yabbur. Siendo mí persona un socio minoritario en todas las empresas. Por la calidad economía que mantenía, no pude intervenir más. Con esta condición no pude intervenir en la dirección o manejo de estas empresas por ser un accionista minoritario. (Solamente fui socio y ocupe el cargo en dos de ellas, de director el cual nunca lo ejercí). Estas empresas se constituyeron en forma legal por tal motivo yo invertí. Sobre los informes contables no los pude presentar porque nunca conté con la documentación de dichas empresas, ya que eso lo realizaría el Gerente y los encargados que manejaban


las empresas. Más aun tampoco lo hizo la parte del estado porque los peritos que se nombraban siempre estaban renunciando. A pesar que mi persona siempre curso documentos para que estos peritajes se realizaran de parte del estado, ya que estos demostrarían mi inocencia. Mi persona presento y sustento todo lo necesario para que pueda gozar de un beneficio de libertad y de esta manera poder trabajar y brindar a mi esposa y mis tres menores hijos el estudio y la alimentación debida, que siempre lo hice cuando estaba con ellos. Nunca quise evadir la justicia, esto esta comprobado durante el tiempo que estoy en este proceso, mas aun siempre ayude para que esto se esclarezca de forma legal. Además el capital social invertido en estas empresas es de solo S/. 320,000.00. la suma de S/. 8,000.00 de parte de mi persona, (S/. 2,000.00, en efectivo y S/. 6,000.00, en bienes muebles). Y la suma de S/. 312,000.00, de mi ex socio. Dinero licito el cual esta totalmente probado. Mas no aun la suma de US$ 4´000,0000.00 que dice la acusación.
Señores que por el hecho de haber invertido en mi País como socio en forma legal como manda la ley, puede alguien estar preso y abandonar a su familia en forma forzada, solo porque a mi ex socio supuestamente dicen que le entregaron dinero del narcotráfico, Este dicho nunca pudo probarse luego de haber transcurrido mas de 27 mese de investigación policial y judicial, no se ha logrado demostrar con medio probatorio idóneo que mi ex socio haya recibido dinero producto del TID. a afectos de formar empresas de fachada para realizar actos propios de Lavado de Activos provenientes del TID.
Porque aparezco como socio fundador y accionista en las empresas acusadas, cosa que mi persona nunca lo negó porque si he participado como socio en forma legal.
Porque he ejecutado la decisión de uno de los principales miembros mi ex socio, lo hice porque era un accionista minoritario y porque los que dirigían las empresas como Gerente General era mi ex socio y otros. Teniendo que entregarles los poderes que ellos me pedían para el desarrollo de las empresas, ya que siempre fueron manejadas por ellos.
Porque para mi persona siguen subsistiendo la acusaciones, pero para otros no.
Mis coprocesados en sus debidas declaraciones que han venido dando durante el proceso solo acreditan mi verdad y mi condición real en las empresas.

V I I I.- FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA QUEJA O DENUNCIA
* Mi Libertad con las condiciones que mi País me lo señale. Debido a que mi persona esta retenido en un penal por el tiempo de 27 meses, siendo procesado y no hallando culpabilidad alguna durante este tiempo, destruyendo una unión y economía familiar que mí persona ha venido obteniendo con más de 20 años, de arduo y constante trabajo, (acabados ya todos nuestros ahorros). Mas aun dejando desamparados a mi esposa y mis tres menores hijos, ( Rosa Elizabeth Utia Díaz, Esposa, Jorge Daniel Torres Utia, Hijo, 12 años, Miguel Josué Torres Utia, Hijo, 9 años, Rosa Elizabeth Torres Utia, Hija, 1 años y medio), quitándoles la protección, alimento y estudio debido. Siendo mi persona el único sostén de mi familia.
* No habiendo cometido delito alguno. Ya que cuando me asocie con mi ex socio no tenia proceso alguno en el Perú y ni en el Mundo. (Verificado durante el proceso). Habiendo primero celebrado un contrato de compra-venta de un terreno. (Inicio de mi relación comercial). Asociándome en forma legal y correcta.
* Contado con domicilio legal en la ciudad de Lima, e Iquitos, Garantía Hipotecaria, Custodia, Trabajo. Comportamiento idóneo que siempre me he presentándome a la justicia cuando me citaron y lo seguiré haciendo hasta que este proceso se termine y se demuestre mi inocencia.



* Que el Procurador siempre nos vio como acusados, mas no realizo sus investigaciones para dar informes correctos.
* Que debido al cambio constante de los jueces que se realizaron es este proceso, no pudimos tener un debido proceso y la atención debida a nuestra documentación de defensa. (Durante nuestro proceso hemos tenido cuatro jueces diferentes los cuales fueron cambiados en los momentos precisos para resolver nuestro pedido de variación), (Sr. Carlos Daniel Morales Córdova, (Diciembre del 2007 hasta Enero del 2009), aproximadamente 13 meses en el cargo. Sr. Cesar Augusto Vásquez Arana, (Enero del 2009 hasta Febrero del 2009), aproximadamente 40 días en el cargo. Sr. Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerinde, (Marzo del 2009 hasta Julio del 2009), aproximadamente 6 meses en el cargo. Sr. Jorge Octavio Barreto Herrera, hasta la fecha.) Porque estos hechos siguen sucediendo con la sala que contamos, que a pesar de contar con dicha sala despues de más de un año y 9 meses de juzgamiento. Cada vez que van ha ver un pedido, han venido cambiándose, en mas de tres oportunidades. (Verificadas en las resoluciones emitidas por ellos).
* Mis coprocesados que supuestamente habrían entregado el dinero a mi ex socio, han llegado a alcanzar beneficios para su comparecencia libre y ratificada por la sala. Como es el caso de los Sr. Edgar Benjamin Chirinos Medina y Máximo Zadi Desme Hurtado, ya que con sus defensas han desvirtuado y han debilitado este proceso debidamente.
* Que la acusación iniciada viene e un reo prontuariado y un extranjero que en la actualidad se encuentra con orden de captura y no es hallado para decir la verdad. (Acepto haber extorsionado a mi ex socio en el penal de Miguel Castro Castro).
* Mis coprocesados que han demostrado que por haber constituido empresa con los acusados directos, Sergio Marcelo Fontanellas Bobo y mi ex socio Daniel Eduardo Yabbur, han alcanzado beneficios de comparecencia libre dados por la sala. Habiendo hecho ver a los juzgadores que uno esta en libertad de invertir basándose en la buena fe de las personas e invierte amparándose a las leyes de nuestro País. Caso: Otilia Aldina Vela Alves Milho de Fontanellas, Milagros Vanessa Vela Alves Milho y Manuel Italo Vela Alves Milho.
* Mi coprocesada que ha demostrado que cuando somos inocentes nos presentamos ante la justicia cuando nos lo requiera y cumplimos siempre con nuestro País, caso mi esposa Rosa Elizabeth Utia Díaz, acusada por haber estado solo como directora en dos empresas, cargo que se le puso para cubrir el requisito legal para la constitución de las empresas. Donde mi persona participo como accionista y nunca ella ejerciendo este cargo, demostrado durante el proceso y ratificado por el Gerente General y los demás coprocesados.
* Peritos no habilitados en su momento que hicieron estos informes para la acusación. Comprobados según documentos presentados por mi ex socio en su defensa.
* No se tomo en cuenta que mi persona siempre pidió la comparecencia solamente para poder trabajar para el beneficio de su familia, mas no para evadir su responsabilidad, pidiendo hasta el arresto domiciliario para poder realizar trabajo alguno.
* Que por estar totalmente destruido económicamente siendo inocente y teniendo familia que sostener. Por tal motivo hago alcanzar estos documentos para que puedan ser revisados por su despacho y así poder alcanzar un beneficio de libertad para reanudar mi economía familiar y no dejar desamparados a mi esposa e hijos y seguir este proceso dignamente, cumpliendo con lo mandado por mis juzgadores y seguir este proceso en libertad y demostrares que mi persona es totalmente inocente de todos los cargos que se le acusan.


Pido a mi País y a los que imparten la Justicia en ella, que la alcancemos todos. Oro por eso. Por eso recurro a su despacho. Es propicio comunicarles y mi obligación decirles que mi persona es Cristiana, que he recibido a mi Salvador y Señor JESUCRISTO en mi vida y la de mi Familia, hace mas de un año y 8 meses. Por tal motivo se que alcanzare Justicia.

I X.- DEMANDADOS:
1.- Vladimiro Montesinos Torres.
2.- Fernando Melciades Zevallos Gonzáles.
3.- Edgar Benjamin Chirinos Medina.
4.- Máximo Zadi Desme Hurtado.
5.- Sergio Marcelo Fontanellas Bobo.
6.- Daniel Eduardo Yabbur.
7.- Lourdes Lucio Caballero Miguel.
8.- Edgar Rene Ynuma Aquituari.
9.- Jorge Miguel Torres Díaz.
10.- Carlos Augusto Yaicate Sarmiento.
11.- Arturo Arevalo Michi.
12.- Salvador Benaun García.
13.- José Luis Padilla Castro.
14.- Otilia Aldina Vela Alves Milho de Fontanellas.
15.- Milagros Vanessa Vela Alves Milho.
16.- Rosa Elizabeth Utia Díaz.
17.- Manuel Italo Vela Alves Milho.

Penal de Miguel Castro Castro, San Juan de Lurigancho, Marzo del 2010.


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Jorge Miguel Torres Díaz.
DNI Nº. 05363058.
FIRMA

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